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Artículo 6 del Decreto 98

Reglamento que regula los títulos i y iii de la ley nº 21.027 sobre el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133177 / 10033995.

Texto oficial

Artículo 6º.- Plazo para dar cuenta de la intención de administrar una caleta. Las organizaciones de pescadores artesanales tendrán sesenta días corridos, contados desde la fecha de la última notificación que se haya efectuado a la organización, para comunicar al Servicio su intención de administrar la caleta respectiva, a través de un formulario que estará disponible en el sitio de dominio electrónico del Servicio, en sus oficinas y en las Capitanías de Puerto, en el cual se deberá señalar un domicilio postal y electrónico, si tuviere, para efectos de notificación.