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Artículo 20 del Decreto 98

Reglamento que regula los títulos i y iii de la ley nº 21.027 sobre el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133177 / 10034011.

Texto oficial

Artículo 20.- Tarifas públicas. Las tarifas de los servicios que preste la caleta no podrán ser discriminatorias. El listado deberá ser público, fácilmente visible e identificable y en un lugar de libre acceso a los usuarios. En caso alguno podrá cobrarse tarifa por el acceso a las playas ni por ejercer el derecho a la libre navegación.