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Artículo 21 del Decreto 98

Reglamento que regula los títulos i y iii de la ley nº 21.027 sobre el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133177 / 10034013.

Texto oficial

Artículo 21.- De la comisión intersectorial. La comisión intersectorial es un órgano colegiado que tiene a su cargo pronunciarse sobre la aprobación, modificación o rechazo de los planes de administración que presenten las organizaciones de pescadores artesanales solicitantes, y asimismo, velar por el cumplimiento de sus disposiciones y su seguimiento. Sus funciones serán las siguientes: a) Aprobar o rechazar el plan de administración y requerir al solicitante su modificación en caso de existir observaciones al plan. b) Aprobar contratos de arrendamiento o comodato, en el marco del plan de administración, a que se refiere el artículo 14 inciso primero de la ley. c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del plan de administración y su seguimiento, conforme al ámbito de las competencias de cada órgano; y, d) Recomendar al Servicio la procedencia del término anticipado del convenio de uso.