Texto oficial
Artículo 21.- De la comisión intersectorial. La comisión intersectorial es un órgano colegiado que tiene a su cargo pronunciarse sobre la aprobación, modificación o rechazo de los planes de administración que presenten las organizaciones de pescadores artesanales solicitantes, y asimismo, velar por el cumplimiento de sus disposiciones y su seguimiento. Sus funciones serán las siguientes:
a) Aprobar o rechazar el plan de administración y requerir al solicitante su modificación en caso de existir observaciones al plan.
b) Aprobar contratos de arrendamiento o comodato, en el marco del plan de administración, a que se refiere el artículo 14 inciso primero de la ley.
c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del plan de administración y su seguimiento, conforme al ámbito de las competencias de cada órgano; y,
d) Recomendar al Servicio la procedencia del término anticipado del convenio de uso.