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Artículo 22 del Decreto 98

Reglamento que regula los títulos i y iii de la ley nº 21.027 sobre el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133177 / 10034014.

Texto oficial

Artículo 22.- Integración de la comisión intersectorial. La comisión estará integrada por el Director Regional de Pesca y Acuicultura, quien la presidirá; el Director Zonal de Pesca; un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, y un representante de la Dirección de Obras Portuarias respectiva y, podrá integrar esta Comisión, con derecho a voz, el Capitán de Puerto respectivo o a quien éste designe. Los representantes de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, de la Dirección de Obras Portuarias y de la Capitanía de Puerto, si este último designare a otro funcionario en su representación, deberán ser informados por cada una de estas instituciones por medio de un ordinario dirigido al Director Regional del Servicio respectivo. En tales casos, y a fin de asegurar el número requerido para sesionar, deberá designarse un representante titular y un suplente.