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Artículo 23 del Decreto 98

Reglamento que regula los títulos i y iii de la ley nº 21.027 sobre el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133177 / 10034015.

Texto oficial

Artículo 23.- Sede y modo de funcionamiento de la comisión intersectorial. La Comisión tendrá su sede en la oficina de la Dirección Regional del Servicio respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo de sus integrantes, podrá sesionar en forma especial en cualquiera de las oficinas del Servicio en la región respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de que pueda constituirse y funcionar a través de videoconferencia u otros medios similares. Corresponderá a la Dirección Regional del Servicio prestar el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento de la Comisión Intersectorial.