Texto oficial
Artículo 24.- Del presidente de la comisión. El Director Regional del Servicio será el Presidente de la Comisión y en tal calidad le corresponderá:
1. Coordinar y convocar a sesión,
2. Confeccionar la tabla de sesiones,
3. Presidir, abrir, suspender y levantar las sesiones y dirigir los debates,
4. Recibir, entregar y distribuir, oportunamente, la información recibida y emitida por la Comisión,
5. Custodiar los archivos de la Comisión; y
6. Cualquier otra función que le encomiende la Comisión.