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Artículo 24 del Decreto 98

Reglamento que regula los títulos i y iii de la ley nº 21.027 sobre el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133177 / 10034016.

Texto oficial

Artículo 24.- Del presidente de la comisión. El Director Regional del Servicio será el Presidente de la Comisión y en tal calidad le corresponderá: 1. Coordinar y convocar a sesión, 2. Confeccionar la tabla de sesiones, 3. Presidir, abrir, suspender y levantar las sesiones y dirigir los debates, 4. Recibir, entregar y distribuir, oportunamente, la información recibida y emitida por la Comisión, 5. Custodiar los archivos de la Comisión; y 6. Cualquier otra función que le encomiende la Comisión.