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Artículo 30 del Decreto 98

Reglamento que regula los títulos i y iii de la ley nº 21.027 sobre el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133177 / 10034022.

Texto oficial

Artículo 30.- Aprobación, rechazo o solicitud de modificaciones al plan de administración. Una vez vencido el plazo señalado en el artículo anterior, el Presidente de la Comisión deberá convocar a sesión, de conformidad con el artículo 25 del presente reglamento, con la finalidad de aprobar, rechazar o requerir la modificación del plan de administración de la caleta. Esta sesión deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de treinta días hábiles contado desde la fecha en que se recepcione el formulario establecido en el artículo 10 del presente reglamento o desde que el Servicio finalice el procedimiento de que trata el Título II del mismo. En caso que se requiera modificación, la Comisión Intersectorial podrá enviar a la o las organizaciones de pescadores artesanales solicitantes, una propuesta de modificación al plan de administración, especialmente cuando no contemple mecanismos de administración y de solución de conflictos, por medio de carta certificada, enviada por el Servicio, o correo electrónico.