Texto oficial
Artículo 30.- Aprobación, rechazo o solicitud de modificaciones al plan de administración. Una vez vencido el plazo señalado en el artículo anterior, el Presidente de la Comisión deberá convocar a sesión, de conformidad con el artículo 25 del presente reglamento, con la finalidad de aprobar, rechazar o requerir la modificación del plan de administración de la caleta. Esta sesión deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de treinta días hábiles contado desde la fecha en que se recepcione el formulario establecido en el artículo 10 del presente reglamento o desde que el Servicio finalice el procedimiento de que trata el Título II del mismo.
En caso que se requiera modificación, la Comisión Intersectorial podrá enviar a la o las organizaciones de pescadores artesanales solicitantes, una propuesta de modificación al plan de administración, especialmente cuando no contemple mecanismos de administración y de solución de conflictos, por medio de carta certificada, enviada por el Servicio, o correo electrónico.