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Artículo 41 del Decreto 98

Reglamento que regula los títulos i y iii de la ley nº 21.027 sobre el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133177 / 10034035.

Texto oficial

Artículo 41.- Prórroga para la entrega de los informes. El plazo de entrega de los informes de seguimiento podrá prorrogarse, por una sola vez, por un término máximo de tres meses. Para estos efectos el titular deberá presentar ante el Servicio una solicitud fundada mientras se encuentre vigente el plazo de un año. El Director Nacional del Servicio se pronunciará mediante resolución, autorizando o denegando la prórroga solicitada.