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Artículo 42 del Decreto 98

Reglamento que regula los títulos i y iii de la ley nº 21.027 sobre el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133177 / 10034036.

Texto oficial

Artículo 42.- Rechazo al informe de seguimiento. El rechazo del informe de seguimiento deberá ser acordado por la Comisión Intersectorial y sancionado por resolución del Director Nacional del Servicio, notificándose al o a los interesados, y se tendrá por no presentado.