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Artículo 45 del Decreto 98

Reglamento que regula los títulos i y iii de la ley nº 21.027 sobre el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133177 / 10034039.

Texto oficial

Artículo 45.- Del contenido mínimo de la cuenta anual. Las cuentas anuales efectuadas por el comité de administración deberán comprender, como mínimo, el siguiente contenido: a) Cuenta pormenorizada de las actividades pesqueras artesanales realizadas por los miembros de la caleta. b) Informe detallado de otras actividades desarrolladas en la caleta, tanto aquellas efectuadas por los titulares de la caleta, como por aquellos terceros que tengan contrato de arrendamiento o comodato y por los usuarios, dentro del marco del plan de administración. c) Solicitudes de celebración de contratos de arrendamiento o comodato de espacios de la caleta que no sean de infraestructura portuaria pesquera artesanal. d) Estado de la infraestructura portuaria pesquera artesanal y el estado de avance de proyectos a que se refiere el artículo 17 letra d) del presente reglamento. e) Informe contable acerca de resultados financieros de la caleta y cantidad de recursos ingresados a las arcas de las organizaciones por los servicios sujetos a tarifa. f) Funcionamiento del comité de administración. g) Conflictos que se hayan suscitado en el período y funcionamiento y aplicación de los mecanismos de solución de conflictos.