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Artículo 46 del Decreto 98

Reglamento que regula los títulos i y iii de la ley nº 21.027 sobre el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133177 / 10034040.

Texto oficial

Artículo 46.- Del acta de la cuenta anual. La presentación de la cuenta anual, su contenido, acuerdos, discusión y lista de asistentes, deberá constar en un acta suscrita por los representantes legales de cada una de las organizaciones titulares de la caleta y del presidente del comité de administración, la cual deberá ser remitida a la Comisión Intersectorial, por medio del Servicio mediante carta, dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de la presentación de la cuenta. El acta señalada en el artículo anterior deberá ser publicada en el sitio de dominio electrónico del Servicio.