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Artículo 48 del Decreto 98

Reglamento que regula los títulos i y iii de la ley nº 21.027 sobre el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133177 / 10034043.

Texto oficial

Artículo 48.- Aprobación del plan de conservación y mantenimiento de la infraestructura portuaria pesquera artesanal. El plan de conservación y mantenimiento de la infraestructura portuaria, al cual se refiere el literal e) del artículo 12 del presente reglamento, se entenderá que forma parte del plan de administración, para efectos de su aprobación.