Texto oficial
Artículo 48.- Aprobación del plan de conservación y mantenimiento de la infraestructura portuaria pesquera artesanal. El plan de conservación y mantenimiento de la infraestructura portuaria, al cual se refiere el literal e) del artículo 12 del presente reglamento, se entenderá que forma parte del plan de administración, para efectos de su aprobación.