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Artículo 49 del Decreto 98

Reglamento que regula los títulos i y iii de la ley nº 21.027 sobre el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133177 / 10034044.

Texto oficial

Artículo 49.- Manual de operaciones. El correcto uso de la infraestructura portuaria pesquera artesanal deberá ceñirse al manual de operaciones que entregue la Dirección de Obras Portuarias una vez aprobado el plan de administración.