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Artículo 50 del Decreto 98

Reglamento que regula los títulos i y iii de la ley nº 21.027 sobre el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133177 / 10034045.

Texto oficial

Artículo 50.- Uso, conservación y mantenimiento de obras portuarias nuevas. Si es que el plan de administración contiene anteproyectos de obras que se desean ejecutar en la caleta solicitada, una vez que estas obras estén operativas, para su uso, conservación y mantenimiento se deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el manual mencionado en el artículo anterior y contar con la recepción conforme de la Dirección de Obras Portuarias.