Texto oficial
Artículo 50.- Uso, conservación y mantenimiento de obras portuarias nuevas. Si es que el plan de administración contiene anteproyectos de obras que se desean ejecutar en la caleta solicitada, una vez que estas obras estén operativas, para su uso, conservación y mantenimiento se deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el manual mencionado en el artículo anterior y contar con la recepción conforme de la Dirección de Obras Portuarias.