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Artículo 13 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039837.

Texto oficial

ART. 13 La lei concede la propiedad perpetua de las minas a los particulares bajo la condicion de pagar anualmente una patente por cada hectárea de estension superficial que comprendan, i solo se entiende perdida esa propiedad i devuelta al Estado, por la falta de cumplimiento de aquella condicion i previos los trámites espresamente prevenidos en este Código.