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Artículo 14 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039839.

Texto oficial

ART. 14 La facultad de catar i cavar en tierras de cualquier dominio para buscar las minas, puede ejercerse libremente en terrenos no cerrados o que no estén dedicados al cultivo.