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Artículo 15 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039840.

Texto oficial

ART. 15 Para poder ejecutar trabajos de investigacion en terrenos cultivados de secano, será necesaria la licencia del dueño o del administrador del fundo. En caso de negativa del dueño o del administrador, podrá el juez de letras del lugar conceder o denegar la licencia, sin ulterior recurso, prévia audiencia verbal de los interesados, i, si lo creyere oportuno o lo solicitare alguna de las partes, de un injeniero de minas.