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Artículo 16 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039841.

Texto oficial

ART. 16 El permiso concedido por el juez conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, fijará el número de personas que pueden emplearse en la investigacion, i se entenderá siempre con las condiciones siguientes: 1.a Que la investigacion se practique necesariamente cuando no hubiere frutos pendientes en el terreno; 2.a Que el tiempo de la investigacino no exceda de un mes, contado desde la fecha en que se otorgue el permiso; 3.a Que el solicitante rinda previamente fianza, si lo exijiere el dueño del terreno, para responder por la indemnizacion de todo daño que, con la investigacion, o con ocasion de ella, se cause al propietario.