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Artículo 17 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039842.

Texto oficial

ART. 17 El que hubiere obtenido permiso del juez para practicar investigacion en un terreno, no podrá por causa alguna solicitar nuevo permiso con referencia a ese mismo terreno.