Texto oficial
ART. 18
Si por causa justificada, no pudiere practicarse la investigacion en el tiempo señalado, podrá trasferirse el permiso a otra época oportuna, a virtud de nuevo decreto de la autoridad competente.
Código de minería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039843.