Saltar al contenido

Artículo 18 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039843.

Texto oficial

ART. 18 Si por causa justificada, no pudiere practicarse la investigacion en el tiempo señalado, podrá trasferirse el permiso a otra época oportuna, a virtud de nuevo decreto de la autoridad competente.