Saltar al contenido

Artículo 19 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039844.

Texto oficial

ART. 19 No puede el juez conceder permiso para calicatas en casas, jardines, huertas, ni en ninguna otra clase de fincas de regadío, ni en terrenos de secano que contengan arboleda o viñedo.