Saltar al contenido

Artículo 21 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039847.

Texto oficial

ART. 21 Toda persona capaz de poseer en Chile bienes raices puede adquirir minas por todos los medios legales, salvo las esceptuadas en el artículo siguiente.