Saltar al contenido

Artículo 23 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039849.

Texto oficial

ART. 23 La mina o parte de mina adquiridas en contravencion a lo dispuesto en el artículo anterior se adjudicarán a la Municipalidad del departamento en que se encuentre ubicada la mina.