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Artículo 24 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039850.

Texto oficial

ART. 24 Nadie podrá adquirir a título de descubridor, rejistrador o concesionario mas de tres pertenencias mineras en un mismo criadero mineral; pero cualquiera persona hábil puede adquirir por otros títulos las que quisiere sin limitacion alguna.