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Artículo 25 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039851.

Texto oficial

ART. 25 El menor de edad i el hijo de familia adultos pueden, sin el consentimiento o autoridad de sus padres o guardadores, adquirir las minas que descubrieren o pejistraren, las cuales quedarán incorporadas a su peculio industrial.