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Artículo 26 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039853.

Texto oficial

ART. 26 El descubridor de minas donde no se haya rejistrado otra dentro del radio de cinco kilómetros, se llama descubridor en cerro vírjen. El descubridor de mina dentro del radio de cinco kilómetros de mina rejistrada, se llama descubridor en cerro conocido.