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Artículo 28 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039855.

Texto oficial

ART. 28 No se tendrá por descubridor al que descubriere mina ejecutando trabajos de minería por órden o encargo de otro, sino a aquel en cuyo nombre se ejecuten los trabajos.