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Artículo 29 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039856.

Texto oficial

ART. 29 El descubridor de mina debe hacer la manifestacion de su hallazgo ante el juez letrado del departamento, o ante el alcalde que ejerciere las funciones de tal. Al hacerlo, deberá espresar su nombre i el de sus compañeros, si los tuviere; las señales mas individuales i características del sitio donde se encuentra la cata, pozo o labor en que halló el mineral; la designacion de su especie; el nombre que quiere dar a cada una de las tres pertenencias a que tiene derecho, i la estension, espresada en hectáreas, que desea comprenda cada pertenencia. Deberá espresar tambien si es descubridor en cerro vírjen o en cerro conocido. Estas pertenencias deberán rejistrarse i demarcarse separadamente.