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Artículo 30 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039857.

Texto oficial

ART. 30 El descubridor en cerro vírjen será el único que tenga derecho a pedir pertenencias dentro del radio de cinco kilómetros, partiendo del pozo de la pertenencia descubridora, durante los cincuenta dias siguientes a su rejistro.