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Artículo 31 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039858.

Texto oficial

ART. 31 El secretario del juzgado ante quien se haga la manifestacion, pondrá en ella cargo, con determinacion de hora, tomará nota en un rejistro numerado que deberá llevar al efecto, i dará recibo al interesado si lo pidiere.