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Artículo 32 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039859.

Texto oficial

ART. 32 El juez respectivo órdenará rejistrar la manifestacion i publicar el rejistro en conformidad a los artículos 29 i 30.