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Artículo 33 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039860.

Texto oficial

ART. 33 El rejistro es la trascripcion íntegra de la manifestacion o pedimento i de su proveido, con el cargo i certificado del dia i hora de su presentacion, hecha en el rejistro de descubrimientos que llevará todo escribano de minas. De esta dilijencia se dará copia al interesado si la pidiere, i se archivará el orijinal.