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Artículo 41 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039868.

Texto oficial

ART. 41 Si el rejistrador no labrare el pozo i no ratificare su rejistro, se le tendrá por desistido de sus derechos.