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Artículo 42 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039869.

Texto oficial

ART. 42 El error respecto de cualesquiera de las circunstancias designadas en la ratificacion del rejistro, puede subsanarse en todo tiempo; i la ratificacion se mandará inscribir en el rejistro. Todo lo cual se entiende sin perjuicio de tercero.