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Artículo 43 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039870.

Texto oficial

ART. 43 Los que pretendieron mejor derecho a un descubrimiento, deberán entablar su demanda dentro del plazo concedido al rejistrador para la ratificacion del rejistro; i no serán oidos si ocurrieren despues.