Texto oficial
ART. 43
Los que pretendieron mejor derecho a un descubrimiento, deberán entablar su demanda dentro del plazo concedido al rejistrador para la ratificacion del rejistro; i no serán oidos si ocurrieren despues.
Código de minería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039870.