Saltar al contenido

Artículo 44 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039872.

Texto oficial

ART. 44 Ciento ochenta dias despues que se ratifica el rejistro o se demarca la pertenencia de una mina descubierta, cualquiera persona hábil puede solicitar una pertenencia para esplorar el terreno por el rumbo que indique a continuacion de la que demarcare el descubridor. Estas solicitudes se inscribirán en el rejistro de la misma manera que las de manifestacion de descubrimiento.