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Artículo 45 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039873.

Texto oficial

ART. 45 Si concurriesen dos o mas solicitando pertenencias de esta clase aun mismo rumbo, será preferido para ubicarse, el primero que se hubiere presentado; i sucesivamente los demas por el órden de antigüedad.