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Artículo 51 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039880.

Texto oficial

ART. 51 Cada uno de los interesados tendrá tambien derecho para nombrar ante el juez un perito que asista a la mensura i demarcacion, el cual vijile las operaciones del que va a ejecutarlas i haga en el terreno las observaciones i reclamos referentes a los precedimientos, datos i apreciaciones periciales.