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Artículo 52 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039881.

Texto oficial

ART. 52 El injeniero o perito deberá reconocer previamente la mina, i resultando haber mineral o criadero i que se halla en regla la labor legal, procederá a demarcar la pertenencia, en las formas que hubiere señalado o pedido el minero en la ratificacion de su rejistro, o como entónces lo pidiere, si no hubiere colindantes o si habiéndolos no lo contradijeren: pero deberá quedar siempre comprendido dicho pozo dentro de la pertenencia. Recojerá asimismo muestras del mineral i marcará los puntos donde hayan de colocarse los hitos o mojones, que serán firmes, duraderos i bien perceptibles.