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Artículo 68 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039899.

Texto oficial

ART. 68 Los mineros esplotarán libremente sus minas, sin sujecion a prescripciones técnicas de ningun jénero, salvo la observancia de los reglamentos de policía i seguridad que se dictaren.