Texto oficial
ART. 68
Los mineros esplotarán libremente sus minas, sin sujecion a prescripciones técnicas de ningun jénero, salvo la observancia de los reglamentos de policía i seguridad que se dictaren.
Código de minería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039899.