Texto oficial
ART. 69
Para los efectos del precedente artículo, las minas están sometidas a la vijilancia de la autoridad administrativa, la cual determinará su inspeccion del modo i en los períodos que le parezcan convenientes.
Código de minería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039900.