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Artículo 69 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039900.

Texto oficial

ART. 69 Para los efectos del precedente artículo, las minas están sometidas a la vijilancia de la autoridad administrativa, la cual determinará su inspeccion del modo i en los períodos que le parezcan convenientes.