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Artículo 70 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039901.

Texto oficial

ART. 70 El minero puede esplotar su mina por medio de socavones iniciados fuera de su pertenencia en terreno no ocupado por otras minas.