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Artículo 71 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039902.

Texto oficial

ART. 71 Si para ejecutar estos trabajos tuviere que iniciarlos en pertenencia ajena, o atravesarla con ellos en toda su estension, o solo en parte, i no pudiere llegar a avenimiento con su dueño, deberá solicitar permiso del juez respectivo. El juez concederá este permiso, previo informe de injeniero, si resultasen acreditadas las circunstancias siguientes: 1.a Que la obra es posible i útil; 2.a Que no se puede dirijir la labor por otros puntos sin incurrir en gastos excesivamente mayores; 3.a Que no se inhabilita o dificulta considerablemente la esplotacion de la mina por donde atraviese el socavon.