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Artículo 72 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039903.

Texto oficial

ART. 72 Cada una de las partes podrá tambien nombrar un perito que proceda en comun con el nombrado por el juez; para lo cual éste deberá señalarles con anticipacion el dia en que haya de procederse al exámen del terreno.