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Artículo 73 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039904.

Texto oficial

ART. 73 Si se suscitare diverjencia entre los injenieros o peritos, se procederá como en el caso del artículo 34.