Saltar al contenido

Artículo 74 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039905.

Texto oficial

ART. 74 El juez, al conceder la licencia, señalará el rumbo que deberá seguir el socavon o labor i el máximum de la amplitud que podrá dársele en la pertenencia ajena, conforme al dictamen de injeniero o peritos; i el socavonero no podrá variar dicho rumbo o amplitud en el curso de la obra, sin que preceda nueva licencia, la cual no podrá concedérsele sin dictamen de injeniero. No se necesita de nueva licencia cuando la variacion sea accidental, para evitar las dificultades que se presentaren en el trabajo.