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Artículo 75 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039906.

Texto oficial

ART. 75 Antes de dar principio a la obra del socavon o labor, el que la emprenda deberá rendir fianza para responder a la indemnizacion de los perjuicios que se causaren en la mina por donde intenta pasar.