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Artículo 76 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039907.

Texto oficial

ART. 76 El dueño de la mina atravesada debe respetar el pozo o galería que la atraviesa, no tocar sus fortificaciones i abstenerse de arrancar minerales en términos de que queden sus paredes con menos de dos metros de espesor, a no ser que las fortifique en toda regla. Pero el socavonero abonará los perjuicios que el cumplimiento de esta obligacion irrogue al minero.