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Artículo 77 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039908.

Texto oficial

ART. 77 Encontrando el socavonero algun depósito metalífero en pertenencia ajena, no podrá esplotarlo ni laborearlo, sino que se limitará a seguir su socavon i entregará al dueño los metales, deduciendo los gastos hechos para estraerlos.