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Artículo 79 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039910.

Texto oficial

ART. 79 Las minas están sujetas a facilitar la ventilacion de las que lo necesiten i a permitir el paso subterráneo de las otras con direccion al desagüe jeneral. En la superficie sufrirán tambien el tránsito necesario para la labor, i, tanto en la superficie como en el interior, todos aquellos servicios o usos que, sin habilitar o dificultar su esplotacion, cedan en provecho de las otras. Todo lo cual se entiende previo el pago de perjuicios, que se avaluarán por peritos.